TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y NORMAS REGULADORAS.

Artículo 1º – Constitución, denominación, naturaleza jurídica.


a) La Asociación Paraguaya de Exbecarios de Taiwán (en adelante, la Asociación), que se constituyó originariamente el día 16 del mes de febrero del año 2013, como una Asociación civil, sin fines de lucro y con capacidad restringida, sin afiliación política ni religiosa, al amparo de lo establecido en la Constitución Nacional de la República del Paraguay, Código Civil vigente y demás normas concordantes que versan sobre la materia, que servirá de plataforma de encuentro, intercambio, acceso a oportunidades e inserción laboral de los exbecarios de programas de grado y posgrado e idioma chino-mandarín ofrecidos por la Embajada de la República de China (Taiwán) o por universidades taiwanesas.

b) La denominación de la Asociación será la de “Asociación Paraguaya de Exbecarios de Taiwán” y podrá ser reconocida como “Aso Taiwán” y como “A.P.E.B.T”, nombres que, indistintamente, servirán de firma y figuran como sello y símbolo de la Asociación.

c) La Asociación no podrá subordinar su accionar a los intereses de ningún partido político, ni ninguna otra institución sea religiosa o social, gubernamental o no, nacional o extranjera. No obstante, sus asociados tienen libertad para ejercer sus derechos cívicos y la práctica de sus convicciones religiosas y culturales, sin comprometer por ello a la institución.

d) La asociación se constituye en una entidad totalmente independiente de las personas físicas que lo integran para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º – Domicilio y ámbito de actuación.


El domicilio y asiento principal de las actividades de la Asociación se constituye en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, pudiendo ésta establecer oficinas en cualquier lugar de la República o del extranjero. El establecimiento de oficinas en otros puntos de la República o del extranjero para la realización de su objeto social, se adoptará por resolución de la Comisión Directiva sin que ello implique la modificación de este Estatuto. La Comisión Directiva establecerá el domicilio real de la Asociación.

Artículo 3º – Duración.


La duración y vigencia de la Asociación es por tiempo indeterminado y su existencia terminará al advenimiento de cualquiera de las causales previstas en el artículo 113 del Código Civil Paraguayo y por lo determinado en este Estatuto.

Artículo 4º – Normas reguladoras.


La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por las normas internas y resoluciones que dicte la Comisión Directiva, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos ni a la legislación vigente, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 5º – Del objeto:


a) Fomentar y estrechar los vínculos de amistad entre los exbecarios paraguayos de la República de China (Taiwán) y la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay.

b) Promover los vínculos de amistad entre la República del Paraguay y la República de China (Taiwán), así como las relaciones culturales, educativas, económicas y sociales.

c) Promover y hacer conocer los programas de becas y oportunidades académicas ofrecidos por la República de China (Taiwán);

d) Estrechar los vínculos y promover entre sus miembros el desarrollo de actividades destinadas a mantener la amistad, cooperación y participación en los asuntos culturales, científicos y tecnológicos que desarrolle la Asociación;

e) Crear y mantener una red de recursos humanos, profesionales y técnicos que contribuyan al intercambio constante a nivel nacional e internacional, mediante la transferencia de los conocimientos y experiencias adquiridos en Taiwán;

f) Apoyar a la Embajada de la República de China (Taiwán) en sus actividades culturales y de cooperación;

g) Apoyar a sus asociados en la creación de proyectos personales o grupales en las distintas áreas profesionales;

h) Impulsar acciones que contribuyan al acceso a oportunidades laborales acorde a la formación profesional de los miembros;

i) Establecer alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional, con instituciones, administraciones, asociaciones, empresas, y en general, agentes de los sectores afines a la investigación, la ciencia y la empresa, para la mejor consecución de los fines de la asociación y el entero beneficio de sus miembros;

j) Difundir a la sociedad los conocimientos adquiridos y la experiencia vivida en el exterior, a través de la realización de reuniones, conversatorios, charlas, foros, conferencias y otros eventos con personalidades e invitados especiales;

k) Suscribir convenios y acuerdos con organizaciones estatales, no gubernamentales, empresas, organismos internacionales de cooperación e instituciones de formación para prestar y recibir servicios de asistencia técnica y financiera relacionados al fin de esta asociación;

l) Administrar los fondos de la asociación, aportados por asociados o por terceros, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sea en donación, préstamos, en contrapartida de programas, servicios, entre otros;

m) Constituir y formar parte de otras asociaciones, federaciones o confederaciones, orientadas a fines similares al de la Asociación;

n) Con carácter general: cualesquiera actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y que sirvan al interés de los asociados.

Artículo 6º – De los medios para cumplir el objeto:


Para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá:

a) Celebrar los contratos que fueren necesarios y realizar cualquier clase de actos lícitos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetos de la Asociación;

b) Realizar actividades de intercambio de conocimientos y experiencias científicas, técnicas, profesionales y culturales;

c) Realizar conferencias, exposiciones, difusión de publicaciones, reuniones culturales, sociales y cualquier otro medio que permita con el fin establecido.

d) Formar grupos de trabajo y subcomités para cada proyecto.

TÍTULO II

CAPACIDAD, RECURSOS Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 7º – Capacidad


La Asociación está facultada a realizar todo acto lícito para contar con los medios necesarios que le permitan cumplir con sus objetivos y la formación y preservación de su patrimonio social; como así también, actividades de colaboración con otras instituciones en la realización de actividades de interés común.

Artículo 8º – Recursos


Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas sociales de sus miembros;

b) Las donaciones, legados, valores y otros bienes materiales o reales que reciba de personas físicas o jurídicas que deseen cooperar con los objetivos de la Asociación;

c) Las contribuciones recibidas por las actividades realizadas;

d) Los rendimientos del patrimonio de la Asociación;

e) Las utilidades de cualquier actividad lícita que sea emprendida.

Artículo 9º – Patrimonio Social


El Patrimonio de la Asociación se conformará con: aportes de instituciones filantrópicas nacionales o extranjeras; bienes muebles e inmuebles que adquiriese, los excedentes resultantes de los recursos, deducidos los gastos al cierre de cada ejercicio, conforme a una contabilidad organizada; los derechos y valores de su propiedad; los derechos y créditos de los cuáles sea titular. Las utilidades o excedentes deberán ser efectivamente aplicados al fin para el cual la entidad ha sido constituida y en ningún caso podrán distribuirse a sus asociados, directa ni indirectamente.

TÍTULO III

DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 10º – De las Categorías de Asociados


La Asociación estará integrada por 5 (cinco) categorías de socios: a) Socios Fundadores, b) Socios Activos, c) Socios Honorarios, d) Patrocinadores y, e) Invitados. La Asamblea de socios podrá ampliar o modificar las categorías de socios e incorporar nuevos socios. El carácter de Socio, en cualquiera de sus categorías es intransferible.

Artículo 11º – Socios Fundadores


Son Socios Fundadores aquellos que participaron en la constitución inicial de la Asociación en el año 2013. Éstos a su vez son socios activos.

Artículo 12º – Socios Activos


Son Socios Activos los paraguayos residentes en Paraguay o en el extranjero, que hayan usufructuado una beca ofrecida por la Embajada de la República de China (Taiwán) o por universidades taiwanesas, tras la aprobación de la solicitud correspondiente por la Comisión Directiva y siempre que estén al día el pago de las cuotas sociales de la Asociación.

Artículo 13º – Socios Honorarios


Son Socios Honorarios aquellas personas que, habiendo o no participado en los programas de becas ofrecidos por la Embajada de la República de China (Taiwán) o por universidades taiwanesas, hayan realizado algún aporte relevante a la Asociación y se hayan destacado en los campos de la técnica, la ciencia, la docencia o la cultura, a través de logros que reflejan el espíritu de intercambio cultural y académico de los Programas, y que fueran aceptados como tales por decisión de la Asamblea de Socios, previa propuesta de un mínimo de 3 (tres) Socios Activos. Serán Socios Honorarios el Embajador/a y Secretario/a de Educación de la Embajada de la República de China (Taiwán) en el Paraguay acreditados ante nuestro país. Los Socios Honorarios no abonarán cuota alguna, y serán designados por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Comisión Directiva, no podrán votar ni elegir o ser elegidos para integrar órganos sociales. Los Socios Honorarios tendrán derecho a participar, con voz, en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 14º – Socios Patrocinadores


Son socios patrocinadores aquellas Instituciones o personas que patrocinen a la Asociación o financien sus actividades o programas, y que sean admitidos como tales por la Comisión Directiva. Los socios patrocinadores tendrán derecho a participar, con voz, en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 15º – Socios Invitados


Son socios invitados aquellas personas extranjeras que hayan usufructuado una beca MOFA, ICDF o HUAYU ofrecida por la República de China (Taiwán), tras la aprobación de la solicitud correspondiente por la Comisión Directiva. Los Socios Invitados deberán abonar cuota social, no podrán votar ni elegir o ser elegidos para integrar órganos sociales. Los Socios Invitados tendrán derecho a participar, con voz, en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 16º – Derechos de los Asociados


Son derechos de los Socios:

a) Gozar de los beneficios establecidos por este Estatuto y sus reglamentos;

b) Tener voz y voto en las Asambleas y ser electo para cualquier cargo ya sea de la Comisión Directiva o la dirección de comisiones especiales o comités de la Asociación, siempre que hayan adquirido la condición de socio activo. Los socios honorarios, patrocinadores e invitados solo tendrán voz;

c) Hacer uso del derecho de petición ante las autoridades de la entidad;

d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 17º – Obligaciones de los Asociados


Son obligaciones de los asociados:

a) Respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los manuales de funciones, de los procedimientos, reglamentos y políticas emanadas de la Comisión Directiva y decisiones de las Asambleas;

b) Desempeñar con dedicación y responsabilidad los cargos para los que fueren electos;

c) Velar por el patrimonio y la reputación de la institución;

d) Contribuir para la convivencia armónica y solidaria entre los asociados;

e) Rendir cuentas de las gestiones realizadas en el desempeño del cargo o función que le sea asignado;

f) Pagar puntualmente las cuotas sociales conforme sean establecidas por la Comisión Directiva;

g) Cooperar activamente en la realización de los fines de la Asociación.

Artículo 18º – Pérdida de la condición de Asociado.


La condición de miembro de la Asociación podrá perderse:

a) Por decisión propia, que deberá comunicarse por escrito a la Comisión Directiva;

b) Por incumplimiento de los fines de la Asociación;

c) Por cualquier tipo de conducta incorrecta que perturbe gravemente a la Asociación;

d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de asociado. Las pérdidas de la condición de asociado por las causas b), c) y d) requerirán decisión fundada de la Comisión Directiva y será recurrible ante la Asamblea General.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19º – Estructura de la Asociación


La Asociación estará dirigida, administrada y fiscalizada por:

a) La Asamblea General;

b) La Comisión Directiva.

c) La Sindicatura

Asimismo, se constituirá un Consejo Consultivo, con el fin de asesorar a la Comisión Directiva. Se prevé la existencia de Grupos regionales o sectoriales de becarios en el exterior.

TÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 20º – De la Asamblea de Socios


La Asamblea de Socios es la suprema autoridad de la Asociación. A los efectos de su funcionamiento se establece que las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las decisiones tomadas por la Asamblea de Socios, estatutariamente constituida, son de obligatorio cumplimiento para todos los Socios, y la Comisión Directiva velará por su acatamiento. Ninguna autoridad de la Asociación podrá contraer obligaciones a título personal o en forma distinta a lo establecido para la representación de la entidad en este Estatuto que puedan comprometer el patrimonio de la Asociación. En caso de hacerlo, dichas obligaciones carecerán de valor alguno para la institución siendo de entera responsabilidad del Asociado que las hubiese contraído.

Artículo 21º – Celebración de las Asambleas


Se celebrará como mínimo una Asamblea Ordinaria cada año en los meses de mayo o junio y extraordinariamente cuando la Comisión Directiva de la Asociación o el veinte por ciento (20%) de sus socios activos inscritos y al día en el pago de las cuotas sociales la convoque.

Artículo 22º – Convocatoria de las Asambleas


Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, o en su defecto por el Síndico, con un mínimo de 15 (quince) días y un máximo de 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha prevista para la realización. En caso que la Asamblea sea solicitada por los Socios, como se prevé en el artículo anterior, la Comisión Directiva dispondrá de su celebración, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la petición.
La convocatoria a Asamblea podrá realizarse, simultáneamente, en Primera y Segunda convocatoria. En este supuesto, la Asamblea en Segunda Convocatoria podrá celebrarse el mismo día media hora después de la fijada para la Primera Convocatoria.
La Convocatoria se notificará por escrito mediante comunicación individual a la dirección de correo electrónico que cada uno de los asociados haya facilitado a la Asociación. Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Asociación y en las demás redes sociales de las
cuales la Asociación sea parte.
En todos los casos, se hará constar el lugar (que será uno cualquiera dentro de la localidad donde tenga su sede la Asociación), el día y la hora de la reunión, el Orden del Día y, en su caso, de la documentación que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos con mención concreta del modo en el que cada asociado podrá acceder a cada documento para su información.

Artículo 23º – Quórum de las Asambleas


Tanto la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria se constituirá legalmente en la primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos presentes, y en segunda convocatoria, con cualquier número de dichos socios. Las resoluciones adoptadas en esta forma serán válidas y obligatorias para todos los socios, sea cual fuere la naturaleza de lo que se hubieren tratado.

Artículo 24° – De los Asuntos de las Asambleas


En las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que no fuesen los exclusivamente fijados en el orden del día.

Artículo 25º – De la constitución de la Asambleas


Las Asambleas serán declaradas formalmente constituidas por el Presidente de la Asociación. Inmediatamente, por votación de la Asamblea, se elegirá un Presidente de la Asamblea que designará a un socio para que actúe de Secretario.

Artículo 26° – De la competencia de la Asamblea General Ordinaria


Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Establecer las políticas generales de actuación de la Asociación;

b) Aprobar, modificar o rechazar el acta de la última Asamblea celebrada;

c) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, el Balance general, la Cuenta de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva, y el Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio evaluado;

d) Designar Presidente Honorario, y otorgar carácter de socios activos, socios honorarios y socios patrocinadores;

e) Designar y remover a los miembros de la Comisión Directiva y al Síndico, si corresponde;

f) Determinar la cuota anual que deberán abonar los asociados;

g) Programar, presupuestar y planear actividades para el próximo ejercicio;

h) Toda modificación de los presentes Estatutos Sociales, o disolución de la Asociación;

i) Cualquier otra atribución que le señalen estos Estatutos.

Artículo 27° – De la Asamblea General Extraordinaria


Todas las reuniones restantes de la Asamblea General tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria efectuada por la Comisión Directiva, por su propia iniciativa, o a petición del Síndico, o bien, a petición del 20% cómo mínimo del total de los asociados. La solicitud de la convocatoria, en este último caso, deberá ir acompañada del orden del día, y la lista de los firmantes que la solicitan.
La consideración de los asuntos relacionados con la modificación de Estatutos, y la disolución de la Asociación, es privativa de las Asambleas Extraordinarias.

TÍTULO VI

DEL ORDEN, DISCUSIONES, VOTACIONES Y RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28° – De la Apertura y de la Aprobación de los Balances y Presupuestos


El Presidente de la Asociación declara abiertas las sesiones de las Asambleas, previa comprobación de la asistencia del número de socios requerido por estos Estatutos. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en la aprobación de los balances y presupuestos, ni en las resoluciones referentes a su gestión.

Artículo 29° – De la Elección del presidente de la Asamblea


Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación.
El Presidente de la Asociación durará en sus funciones hasta la lectura del Balance General del Ejercicio de su mandato, debiendo posteriormente elegir un Presidente de Asamblea y un Secretario General de Asamblea de entre los socios activos presentes.

Artículo 30° – De las Atribuciones del Presidente de la Asamblea


a) Llamar al orden cuando sea necesario, actuando como moderador de la misma;

b) Retirar el uso de la palabra del orador que se apartasen de la cuestión en debate, sin perjuicio de las medidas que adopte en caso la Asamblea;

c) Poner a votación el proyecto o cuando considere terminado el debate, y se resolverá por simple mayoría;

d) Suspender la Asamblea en casos de desórdenes, o cuando sus advertencias fueran desatendidas. La misma deberá proseguir una hora después. De subsistir las causas que motivaron la suspensión, la misma proseguirá 48 horas después, con el mismo Orden del Día.

Artículo 31° – Representación de Socios en las Asambleas


Para ejercer los derechos en las Asambleas, la presencia de los socios es obligatoria, no admitiendo la representación, salvo que razones debidamente justificadas y comprobadas impidan su asistencia.

Artículo 32° – De las discusiones de los puntos del orden del día de las Asambleas

Todos los asuntos sometidos a la consideración de la Asamblea, así como los proyectos a implementarse, serán objeto de una discusión particular. En la discusión cada socio podrá hacer uso de la palabra hasta tres veces. La discusión versará sobre cada artículo o parte del proyecto.

Artículo 33° – De las votaciones llevadas a cabo en las Asambleas


La votación de las Asambleas para la elección de miembros de la Comisión Directiva, del Síndico, se hará mediante el sistema de voto secreto, en todos los casos, sin excepción.
En los casos en que la Asamblea lleve a votación la actuación impropia de los miembros de la Comisión Directiva, los juzgados tendrán voz pero no voto.
El Presidente de Asamblea no podrá votar, salvo en los casos en que cualquier asunto sometido a votación resultase un empate, pudiendo decidirlo con su voto.

Artículo 34° De las Resoluciones de las Asambleas


a) Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto.

b) Las Resoluciones de las Asambleas se harán constar en el Libro de Actas de las Asambleas, y serán redactadas dentro de los quince días siguientes a su celebración.

c) Las actas serán suscritas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario y dos socios presentes, designados al efecto, por simple mayoría.

d) Toda resolución adoptada por la Asamblea no será reconsiderada, sino por pedido expreso de dos tercios de los votos presentes.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 35° – De la Comisión Directiva


La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación, que rendirá cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria.

Artículo 36° – Miembros de la Comisión Directiva


Está formada por: Titulares: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario General d) Un Tesorero e) Un Síndico; e) Dos Vocales; f) Un Síndico Suplente.
Los miembros de la Comisión Directiva han de ser socios activos, que reúnan en su persona la idoneidad necesaria para el cargo que se le asigne, y que estén al corriente del pago de sus cuotas y de sus obligaciones como asociados.
En caso de renuncia, ausencia, impedimento o fallecimiento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente; en caso de renuncia, ausencia, impedimento o fallecimiento del Vicepresidente, la Comisión Directiva designará a un Presidente Interino que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
El suplente reemplazará en forma definitiva a un titular, previa designación, en caso de renuncia, ausencia, impedimento o fallecimiento. Si los impedimentos fueran transitorios, el reemplazo también será transitorio.
Los miembros de la Comisión Directiva no recibirán remuneración alguna.

Artículo 37° – Elección


La elección de los miembros de la Comisión Directiva corresponderá a la Asamblea General, por voto secreto.
El Presidente y Vicepresidente durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un único periodo más, en los mismos cargos, al cabo del cual, deberá transcurrir un ejercicio para que puedan volver a ocupar dichos cargos.
Los demás miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos en los mismos cargos, o postularse y acceder a otros cargos. Desempeñarán sus funciones hasta la designación y toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 38° – Constitución Válida


Para que la Comisión Directiva quede válidamente constituida se requiere de la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Será imprescindible la asistencia del Presidente o del Vicepresidente por delegación expresa del Presidente.

Artículo 39° – Adopción de acuerdos


La Comisión Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos quedarán fijados en el libro de Actas de correspondiente.

Artículo 40° – De sus Atribuciones


La Comisión Directiva podrá dentro de sus atribuciones:

a) Celebrar sesión ordinaria cuando menos mensualmente y extraordinaria cuando ésta fuere solicitada;

b) Ejercer la representación legal de la entidad, la dirección y la administración de la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas o de ella misma;

d) Adquirir derechos y contraer las obligaciones a nombre de la Asociación, con las formalidades establecidas en estos estatutos;

e) Dictar los reglamentos internos, y adoptar todas aquellas disposiciones requeridas para mantener el orden y la marcha normal de la Asociación;

f) Controlar directamente y en forma absoluta todo lo que se refiera a los fondos de la Asociación, emitiendo balance de manera anual;

g) Disponer que se lleven los Libros de Registros de Contabilidad que sean necesarios. Obligatoriamente habilitará un Libro de Actas de las Asambleas, un Libro de Actas de Sesiones de la Comisión Directiva, y por lo menos los libros Diario e Inventario;

h) Designar comisiones especiales que coadyuven a sus funciones y que considere conveniente para alcanzar los fines de la Asociación;

i) Convocar las Asambleas y establecer el Orden del Día;

j) Resolver todo asunto de interés general para la Asociación, que por su importancia y trascendencia no corresponde a la Autoridad de la Asamblea.

k) Resolver sobre la admisión, renuncia, suspensión y exclusión de los socios, conforme a estos Estatutos.

l) Reunirse en forma extraordinaria cuando lo soliciten por los menos cinco de sus miembros titulares o el Síndico. Las sesiones serán siempre de carácter pública;

m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, la Cuentas de Gastos y Recursos, y el informe del Síndico, debiéndose poner a disposición de los asociados toda la documentación, con la antelación de la convocatoria de la Asamblea Ordinaria;

n) Resolver dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación todo pedido de las Asambleas;

o) Interpretar estos Estatutos y resolver cualquier cuestión no previstas en ellos, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General Ordinaria;

p) Representar a la Sociedad o nombrar delegados que la representen ante entidades o actos públicos que considere necesarias.

Artículo 41° – De sus responsabilidades


Los miembros de la Comisión Directiva son personal y solidariamente responsables por los actos que realicen y las disposiciones que adopten en el ejercicio de su mandato.

a) Podrán ser acusados ante la Asamblea por mal desempeño de sus funciones, negligencia o violación de expresas y terminantes disposiciones estatuarias.

b) Si cualquiera de los miembros dejare de asistir sin justificativo escrito a las reuniones de la Comisión Directiva por cuatro veces consecutivas, quedará de hecho separado de ella.

Artículo 42° – Del traspaso de mando


Dentro de ocho días siguientes al de la elección, los miembros de la Comisión Directiva que fenece, harán entrega formal de sus cargos a las nuevas autoridades.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 43° – Del Presidente de la Asociación


El Presidente es el representante oficial de la Asociación en todos sus actos, ya sean legales o sociales, y es la autoridad suprema de la Comisión Directiva.

Artículo 44°- De las Atribuciones del Presidente


Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Asociación en todos los actos de carácter civil, administrativo y cultural que realice para la consecución de los fines sociales.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Comisión Directiva, y Consejo Consultivo;

c) Firmar con el Secretario, las Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, toda documentación de carácter social de la institución;

d) Autorizar, firmando conjuntamente con el tesorero las cuentas de gastos, los recibos, y demás documentación de tesorería;

e) Verificar las votaciones, proclamar los resultados, y decidir con su voto en caso de empate.

f) Convocar a Asambleas Extraordinarias cuando creyere necesario o cuando existiesen pedidos de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias;

g) Vigilar que los fondos sociales no sean invertidos en objetivos ajenos a los de este Estatuto;

Artículo 45° – De las funciones del Vicepresidente


La función del Vicepresidente será principalmente la de sustituir al Presidente en caso de ausencia además de asumir cuantas misiones delegue en él expresamente el Presidente.

Artículo 46° – Acefalía, Ausencia o Imposibilidad


En caso de acefalía, ausencia o imposibilidad física del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, con las mismas atribuciones.

Artículo 47° – De las Funciones del Secretario General


Son funciones del Secretario General:

a) Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Comisión Directiva como de las Asamblea General;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento social de la institución;

c) Redactar las notas y comunicaciones de la Asociación, circulares, despachar la correspondencia.

d) Acompañar al Presidente en representación de la Asociación en los casos que fuera necesario.

e) Presentar a las Asambleas y a la Comisión Directiva los asuntos a que se hayan dado entrada.

f) Organizar y conservar ordenadamente el archivo de copias de la correspondencia remitida y recibida y cualquier otro tipo de documentación de la Asociación.

g) Establecer y llevar el registro de asociados;

h) Conservar el sello de la Asociación;

i) Redactar la Memoria Anual y presentarla para su aprobación a la Comisión Directiva;

j) Cumplimentar todas aquellas diligencias encomendadas por la Presidencia;

Artículo 48° – De las Funciones del Tesorero


Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Administrar los fondos sociales;

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;

e) Firmar con el Presidente los recibos, y demás documentos de Tesorería, y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva;

f) Depositar a nombre de la Asociación a la institución bancaria que la Comisión Directiva designe, todas las sumas recaudadas.

g) Entregar los informes pertinentes a la Comisión Directiva y al Síndico, toda vez que así lo requieran.

h) Comunicar a la Comisión Directiva la lista de los socios morosos para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 49° – Del Síndico


La fiscalización de la dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Síndico electo entre los socios activos en Asamblea General y cuyo periodo será igual al de la Comisión Directiva. En caso de ausencia, temporal o permanente, del Síndico, lo reemplazará el Síndico Suplente, con las mismas atribuciones.

Artículo 50° – De las funciones del Síndico


Son deberes y atribuciones del Síndico:

a) Examinar periódicamente todos los libros que comprendan la contabilidad de la Asociación, así como los comprobantes de todas las anotaciones del Tesorero.

b) Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier deficiencia que se observe en la administración de los fondos sociales.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario y/o conveniente;

d) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, y el Inventario presentado por la Comisión Directiva. El dictamen será dado por escrito y presentado en la Asamblea;

e) Las demás funciones que fijen la ley y estos estatutos.

Artículo 51° – Del llamado a Asamblea por parte del Síndico


El Síndico podrá solicitar de la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, solamente cuando a su criterio existan graves irregularidades en la administración de los fondos sociales.

Artículo 52° – De los Vocales


Los vocales serán socios activos, sin funciones específicas, de la Comisión Directiva. En caso de ausencia, temporal o permanente, del Secretario General o Tesorero, los vocales podrán reemplazar a los ausentes con sus mismas facultades y responsabilidades, de acuerdo a lo decidido por la Comisión Directiva, hasta su reincorporación o hasta la próxima Asamblea.
Podrán servir de enlace entre los asociados y la Comisión Directiva, y de ser necesario asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 53º – Del Consejo Consultivo


Con el fin de garantizar la continuidad en el tiempo del proyecto acometido, así como los objetivos y fines planteados en los presentes estatutos, se constituirá la creación de un Consejo Consultivo de la Asociación. La principal función del Consejo Consultivo será la de asesorar a la Comisión Directiva. El dictamen del Consejo Consultivo será preceptivo, aunque no vinculante, en lo que se refiere a la modificación de los estatutos de la Asociación y de la designación de asociados de honor. Serán miembros del Consejo Consultivo los expresidentes y exvicepresidentes de la Asociación. La pertenencia al Consejo Consultivo será indefinida, salvo renuncia por escrito del propio consejero.

TÍTULO IX

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 54° – De la Constitución de la Junta Electoral


La Junta Electoral estará constituida por tres miembros elegidos en Asamblea General Ordinaria. Los miembros elegidos no podrán ocupar ningún otro cargo electivo. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Dictará sus propios reglamentos conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 55° – De las funciones


Con la Convocatoria de la Asamblea General, la Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar el acto electoral;

b) Disponer las publicaciones establecidas;

c) Confeccionar el padrón electoral y disponer su publicación a los asociados;

d) Recibir las listas de candidatos y aprobarlas si éstas llenas los requisitos estatutarios;

e) Pronunciarse sobre las anulaciones, las tachas de electores y reclamos que se formularen;

f) Recibir los votos, escrutarlos, proclamar a las personas electas;

g) Resolver las cuestiones que pudieran plantearse durante los comicios y el periodo preelectoral.

TÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 56°


La Asamblea General podrá suspender o expulsar a sus Asociados, ocupen o no cargos dentro de la Comisión Directiva, previo Sumario realizado por la Directiva, en los siguientes casos:

a) Cuando se negaren a acatar o se opusieren directa o indirectamente y sin fundamento valedero al cumplimiento de las obligaciones determinadas por estos Estatutos, Reglamentos aprobados, y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

b) Cuando efectúen actos hostiles a la Asociación;

c) Cuando pretendan desacreditar a la Entidad en cualquier forma;

d) Cuando causen daños materiales a la Asociación y sin perjuicio de repararlas;

e) En casos de defraudación a la Asociación. En este caso, será sin perjuicio de juicios que pudieran iniciarse.

Artículo 57º


La suspensión de un asociado es una medida disciplinaria que no le priva de voz en las Asambleas ni le exime del pago de sus cuotas mensuales, pero sí del derecho al voto, a los beneficios que estos estatutos acuerdan a los asociados, mientras dure el periodo de suspensión.

Artículo 58º


Ninguna sanción podrá aplicarse sin comunicación previa al afectado del o los cargos que se le imputen y deberá concederle oportunidad para ejercitar la defensa correspondiente.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 59° – Modificación del estatuto


La reforma parcial o total de estos Estatutos podrá promoverse a iniciativa de la Comisión
Directiva o a pedido del cincuenta por ciento (50%) o más del total de los socios activos, la que
será considerada en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto. Cuando el
pedido proviniera de socios, el proyecto y exposición de motivos deberán ser presentados a la
Comisión Directiva tres meses antes de la fecha de la Asamblea solicitada.
La Resolución que acuerde la modificación de los Estatutos deberá ser adoptada por la mayoría
de por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos.
Las proposiciones de modificación deben ser enviadas a los asociados con la misma antelación
que la convocatoria.

Artículo 60° – Plazo para la reforma del estatuto

Ninguna reforma total de los presentes Estatutos podrá hacerse antes de los diez años de vigencia.

TÍTULO XII

DEL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 61° – Del ejercicio social


Cada ejercicio social queda comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo cerrarse también en esa fecha el balance financiero.

TÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 62°


La Asociación solo podrá disolverse por resolución de una Asociación General Extraordinaria, convocada a éste único objeto y la decisión será adoptada por lo menos por un setenta y cinco por ciento (75%) del número total de los socios activos.

Artículo 63°

En caso de producirse la disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora, que distribuirá el producto neto de los bienes a una Entidad sin fines de lucro. –

TÍTULO XIV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 64°


Queda conformada por el plazo estipulado en estos estatutos, la primera comisión directiva de la siguiente manera: 1) Presidente: X.X. 2) Vicepresidente: X.X. 3) Secretaria General: X.X. 4) Tesorera: X.X. 5) Síndico: X.X. 6) Vocal 1: X.X. 7) Vocal 2: X.X. 8) Síndico Suplente: X.X. El mandato de la primera Comisión Directiva vencerá el 30 de junio de 2024.

Artículo 65°


Se faculta a los Señores José María Arzamendia Riquelme, Marya Jossé Martínez Jiménez y Carmen Barboza Penayo para que en forma conjunta realicen la protocolización de este Estatuto, suscriban la Escritura Pública correspondiente y realicen todas las gestiones de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, con facultad para aceptar o proponer modificaciones que solicite el Registro Público correspondiente, además de realizar todo tipo de diligencias, gestiones o trámites ante reparticiones públicas y privadas.

Artículo 66°


Se designan como primeros Socios Honorarios de la Asociación de Exbecarios de Taiwán a las siguientes personas, en reconocimiento de su labor determinante en la cooperación en el ámbito de la Educación, entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay, así como de su constante apoyo y promoción a los jóvenes de nuestro país: Señor José Chih-Cheng Han, Embajador de Taiwán ante el Paraguay; Hilario Chen, Secretario de Educación de la Embajada de Taiwán en el Paraguay.

Artículo 65°


Este estatuto tendrá vigencia en forma inmediata, ad referéndum de su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
A continuación, se pasa al segundo punto del orden del día que trata de la elección de las autoridades de la Asociación. Toma la palabra el señor José Arzamendia y presenta una propuesta de lista para miembros de la Comisión Directiva. Luego de una breve presentación de los candidatos, la moción es aprobada por unanimidad, quedando la Comisión Directiva constituida por las siguientes personas: 1) Presidente: José Arzamendia; 2) Vicepresidente: Franco Franco; 3) Secretaria General: Marya Jossé Martínez; 4) Tesorera: Carmen Barboza; 5) Síndico: Walter Leguizamón; 6) Vocal 1: Rául Patiño; 7) Vocal 2: David León; 8) Síndico
Suplente: Alan Samaniego.
En cumplimiento del último punto del Orden del día, se designa a los señores, José María Arzamendia Riquelme, Marya Jossé Martínez Jiménez y Carmen Barboza Penayo para que en forma conjunta realicen la protocolización e inscripción del Acta Constitutiva, realicen todas las gestiones necesarias y firmen todos los documentos correspondientes.
No habiendo otro punto que tratar, se levanta la Asamblea siendo las 16:30 horas. –